miércoles, 11 de abril de 2012

Alegaciones al reglamento de Honores y Distinciones de Orihuela


A continuación reproducimos de forma íntegra las alegaciones presentadas por Izquierda Unida Orihuela al reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento:

ALEGACIONES





AL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE, LEAL Y SIEMPRE FIEL CIUDAD DE ORIHUELA.


PRIMERA

En el Título Preliminar del Reglamento se dispone que en el caso concreto del Caballero Cubierto, por tratarse de un derecho histórico el nombramiento por parte de la Excma. Corporación Municipal, no se debe hacer dejación a favor de ninguna confesión religiosa por tratarse de una distinción y nombramiento de carácter civil con antigüedad de varios siglos y que, como tal nombramiento civil, es también admitido por la citada confesión religiosa”, lo que no es más que un intento de justificar el nombramiento de un cargo religioso por parte de una Administración Pública. Debemos tener en cuenta que dicho nombramiento, el de Caballero Cubierto se remonta al s.XVII, momento histórico en el que la confusión de la Iglesia con el Estado era total. Es más, el único privilegio que ostenta dicho nombramiento es el de procesionar en una posición preferente en una procesión religiosa y el de pasar cubierto por el interior de un templo, facultad dispuesta a favor de dicho cargo por una bula papal.


No entramos a valorar de lo adecuado o desfasado de dicho privilegio. Pero sí de que sea el consistorio oriolano, una Administración Pública, la que contraviniendo un mandato constitucional, el del art. 16.3 “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, sea la encargada de nombrar cargos religiosos. Ya que a día de hoy el Estado español se articula por mandato constitucional como aconfesional.

A nuestro entender y siguiendo con el citado art. 16.3 de la Constitución Española de 1978 “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.” solicitamos que el Ayuntamiento de Orihuela establezca un convenio con el Obispado de la diócesis Orihuela-Alicante y con la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Orihuela con la finalidad de que sean los estamentos religiosos los que efectivamente nombren un cargo religioso con es el del Caballero Cubierto.

Por ello solicitamos sea eliminado del cuerpo del escrito, lo citado a continuación: en el caso concreto del Caballero Cubierto, por tratarse de un derecho histórico el nombramiento por parte de la Excma. Corporación Municipal, no se debe hacer dejación a favor de ninguna confesión religiosa por tratarse de una distinción y nombramiento de carácter civil con antigüedad de varios siglos y que, como tal nombramiento civil, es también admitido por la citada confesión religiosa”.



SEGUNDA

En el párrafo segundo del artículo 4.4, relativo a “la bandera” se indica que “Sólo será inclinada ante el Jefe del Estado y al estar presente en la celebración religiosa de la Fiesta de la Reconquista, y siguiendo la multisecular costumbre, será inclinada en el momento de la consagración, tal como deberá quedar reflejado en las normas de ceremonial, en atención al mantenimiento de las “relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones” como indica el Artº 16.3 de la Constitución Española.”
El citado párrafo pretende utilizar el artículo 16.3 de la Constitución Española para contravenir algo dispuesto precisamente en dicho artículo “ninguna religión tendrá carácter estatal”, y lo hace citando algo dispuesto en él “las relaciones de cooperación con la Iglesia Católia y demás confesiones” que ni mucho menos se puede utilizar para justificar la inclinación de un símbolo, el del pueblo de Orihuela, ante el altar de una confesión religiosa. La parte del artículo 16.3 citada en el reglamento municipal no significa otra cosa que el mandato constitucional de satisfacer las necesidades religiosas de los ciudadanos sean de la religión que sean, y por tanto el establecer colaboración, facilidades o ayudas moduladas siempre bajo un criterio proporcional. No entrando, por tanto, dentro de los criterios constitucionales de cooperación el de pleitesía de la bandera oriolana a una confesión religiosa determinada. Por ello consideramos que dicho párrafo del artículo 4 debería ser modificado, quedando de la siguiente manera “Solo será inclinada ante el Jefe del Estado”.

TERCERA


En el artículo 8 del reglamento municipal, relativo a la asistencia de la Corporación Municipal, se indica:

8.1.- La Corporación Municipal asistirá a los siguientes actos:
I.- Actos solemnes que tradicionalmente se celebran organizados por el Excmo. Ayuntamiento.
1.- Día de la Reconquista de la Ciudad.
2.- Procesión del Santo Entierro que, de inmemorial, organiza el Excmo. Ayuntamiento.
3.- Procesión del traslado de Miércoles Santo que, de inmemorial, organiza el Excmo. Ayuntamiento.
4.- Día de la Comunidad Valenciana.

II.- Actos solemnes a los que se asiste por invitación que tradicionalmente se celebran con motivo de las festividades siguientes:
1.- Virgen de Monserrate, Patrona de la Ciudad de Orihuela, a cuyos actos tradicionalmente y de inmemorial se asiste por invitación de la Archicofradía de Ntra. Sra. de Monserrate.
2.- Corpus Christi, a cuyos actos tradicionalmente y de inmemorial es invitada la Excma. Corporación Municipal por el Cabildo Catedral.
3.- Nuestro Padre Jesús, Patrón de la Ciudad de Orihuela, a cuyos actos asiste invitada tradicionalmente por la Tercera Orden Franciscana Seglar.
4.- Bendición y Procesión de las Palmas, a cuyos actos se asiste invitada tradicionalmente por el Cabildo Catedral.
5.- Santos Oficios de Jueves Santo y Viernes Santo, a los que tradicionalmente y de inmemorial es invitada la Excma. Corporación Municipal por el Cabildo Catedral.
9.- Entrada y toma de posesión del Obispo, a cuyos actos asiste de inmemorial desde la creación de la Diócesis por invitación de la misma.”

El artículo 16 de la Constitución establece en su apartado 3 que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Es decir, se configura como pieza básica de la arquitectura constitucional dentro de la Sección titulada “De los derechos fundamentales y libertades públicas”, lo que se traduce en el deber que tiene todo representante público, por muy católico que pueda sentirse en su fuero interno, de abstenerse de participar, en cuanto representante de toda la ciudadanía en las manifestaciones y actos religiosos de todo tipo. Entendemos igualmente que a nivel particular pueden hacer lo que les plazca, pero no estamos de acuerdo con que sea en un reglamento municipal donde por mandato “art. 8.1 La Corporación Municipal asistirá a los siguientes actos:” se obligue a la corporación municipal, recordemos a los representantes de una Administración Pública, a participar en los eventos organizados por una confesión religiosa. Consideramos que aquellos que ostenten un cargo en la Corporación Municipal podrán asistir atendiendo al principio constitucional de libertad religiosa a los actos religiosos que les apetezcan, pero a título individual y sin ocupar una posición preferente por su cargo en el Ayuntamiento, como el artículo 13 del reglamento municipal establece. Ya que la asistencia, y más si es obligada, de la corporación a actos religiosos atenta contra el artículo 16.3 de la Constitución Española “ninguna confesión tendrá carácter estatal”.

Por ello solicitamos que el artículo 8 del reglamento quede de la siguiente forma:

8.1.- La Corporación Municipal asistirá a los siguientes actos:

1.- Día de la Reconquista de la Ciudad.
2.-Día de la Comunitat Valenciana o País Valencià.”

CUARTA

Haremos referencia en la cuarta alegación a una generalidad incrustada en repetidas ocasiones a lo largo del texto, relativa a la “organización de la procesión del entierro” por parte del Ayuntamiento, que podría cristalizarse en el capítulo V del reglamento, relativo al “Nombramiento del Caballero Cubierto”.
Consideramos que la organización por parte de una Administración Pública de una procesión de ámbito exclusivamente religioso es algo que atenta clara y absolutamente contra el artículo 16.3 de la Constitución Española Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.La organización de dicho evento religioso no puede ni debe ser organizada por una Administración Pública ya que contraviene de manera indiscutible el principio constitucional de aconfesionalidad del Estado. Pero tampoco puede justificarse en la segunda parte del precepto constitucional, ya que de ninguna manera dicha manifestación religiosa es fruto de un convenio de cooperación con la Iglesia católica, que por otra parte tampoco podría realizarse, y es que como se reconoce en el cuerpo del reglamento municipal dicha procesión es organizada exclusivamente por el Ayuntamiento. Consideramos por tanto que la organización de dicha procesión incumple el mandato constitucional de aconfesionalidad del Estado y excede completamente el de cooperación con las diferentes confesiones. El que dicha procesión haya sido organizada históricamente no supone un argumento válido para quebrantar la voluntad del texto constitucional.
Solicitamos por tanto que todo el capítulo V del reglamento, relativo al “Nombramiento del Caballero Cubierto” desaparezca del texto normativo y sea objeto del convenio de colaboración, citado con anterioridad en la alegación PRIMERA. Así como la eliminación a las afirmaciones expresas de que la procesión del entierro tenga que ser organizada por el Ayuntamiento. Quedando la organización de dicha procesión a cargo de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de Orihuela.

Por todo ello:

SOLICITO al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela que tenga por interpuestas estas alegaciones en el plazo legalmente previsto en el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se sirva a admitirlas y resuelva las mismas en el sentido indicado en el cuerpo del escrito.


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