Las manifestaciones más cercanas son:
Alicante: 12h. desde las escalinatas del instituto Jorge Juan.
Murcia: 11:30h. Plaza de La Fuensanta a Delegación de Gobierno.
Resumen de las principales agresiones que supone la reforma laboral
Nos convierten en MERCANCÍA
- Con un nuevo contrato para empresas con una plantilla inferior a 50, con un año de periodo de prueba, durante el que te pueden despedir sin causa y sin indemnización. Además, la empresa se asegura una deducción fiscal de 3.000 euros más bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Con la ampliación de las posibilidades de utilización del contrato de aprendizaje, que te pueden volver a hacer para una actividad laboral distinta y hasta los 30 años, mientras no se reduzca a un 15% la tasa de desempleo.
- Con la posibilidad de realizar horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, un coladero que en la práctica puede suponer una drástica disminución de tu base de cotización para el desempleo y la jubilación.
Rompen las garantías de la NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Prevalece el convenio de empresa, que protege a un menor número de personas, por encima de los de ámbito superior.
- La empresa puede dejar de aplicar el convenio colectivo de referencia ante la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de ingresos o ventas (que cifra en dos trimestres consecutivos).
- Otorga más capacidad de imposición a la empresa en materias como movilidad, ordenación del tiempo de trabajo o salarios (incluso saltándose lo firmado en el contrato).
- Desaparece la ultraactividad, es decir, el convenio caduca, si no se llega a acordar uno nuevo, a los dos años de que termine su vigencia. Entonces, ¿qué necesidad tiene la empresa de pactar unas mejores condiciones laborales?
Nos pueden DESPEDIR más fácil y más barato
- La indemnización por despido improcedente pasa de 45 días y 42 mensualidades a 33 días y 24 mensualidades. Además, solo te pagan los salarios de tramitación si se opta por la readmisión.
- ERE: se elimina la autorización administrativa, lo que en la práctica significa que no se van a poder negociar indemnizaciones superiores a los 20 días por año.
- Sector público: se permite el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se culpabiliza de la CRISIS a las víctimas:
- Si estás en el paro y cobras prestación, en lugar de dedicar el tiempo a buscar empleo, te pueden llamar para que hagas trabajos para la comunidad.
- Si sufres alguna enfermedad y te ausentas justificadamente un 20% de la jornada en dos meses, puedes ir a la calle, ya que te pueden despedir por absentismo. La medición que antes era colectiva, pasa a ser individual.
- Con un nuevo contrato para empresas con una plantilla inferior a 50, con un año de periodo de prueba, durante el que te pueden despedir sin causa y sin indemnización. Además, la empresa se asegura una deducción fiscal de 3.000 euros más bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Con la ampliación de las posibilidades de utilización del contrato de aprendizaje, que te pueden volver a hacer para una actividad laboral distinta y hasta los 30 años, mientras no se reduzca a un 15% la tasa de desempleo.
- Con la posibilidad de realizar horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, un coladero que en la práctica puede suponer una drástica disminución de tu base de cotización para el desempleo y la jubilación.
Rompen las garantías de la NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Prevalece el convenio de empresa, que protege a un menor número de personas, por encima de los de ámbito superior.
- La empresa puede dejar de aplicar el convenio colectivo de referencia ante la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de ingresos o ventas (que cifra en dos trimestres consecutivos).
- Otorga más capacidad de imposición a la empresa en materias como movilidad, ordenación del tiempo de trabajo o salarios (incluso saltándose lo firmado en el contrato).
- Desaparece la ultraactividad, es decir, el convenio caduca, si no se llega a acordar uno nuevo, a los dos años de que termine su vigencia. Entonces, ¿qué necesidad tiene la empresa de pactar unas mejores condiciones laborales?
Nos pueden DESPEDIR más fácil y más barato
- La indemnización por despido improcedente pasa de 45 días y 42 mensualidades a 33 días y 24 mensualidades. Además, solo te pagan los salarios de tramitación si se opta por la readmisión.
- ERE: se elimina la autorización administrativa, lo que en la práctica significa que no se van a poder negociar indemnizaciones superiores a los 20 días por año.
- Sector público: se permite el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se culpabiliza de la CRISIS a las víctimas:
- Si estás en el paro y cobras prestación, en lugar de dedicar el tiempo a buscar empleo, te pueden llamar para que hagas trabajos para la comunidad.
- Si sufres alguna enfermedad y te ausentas justificadamente un 20% de la jornada en dos meses, puedes ir a la calle, ya que te pueden despedir por absentismo. La medición que antes era colectiva, pasa a ser individual.
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